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De acuerdo con el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, es de obligado cumplimiento un mantenimiento óptimo de las instalaciones con riesgo de crecimiento y diseminación de Legionella.
En este sentido llevamos el mantenimiento y control de las siguientes instalaciones poniendo a su servicio personal técnico cualificado y autorizado para la correcta toma de muestras en:
Instalaciones de mayor riesgo:
- Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
- Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno.
- Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o inyección de aire (Jakuzzis, Bañeras de hidromasaje…)
- Centrales humidificadoras industriales.
Instalaciones de menor riesgo:
- Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (Tuberías, Depósitos, Aljibes), cisternas o depósitos móviles o agua caliente sanitaria sin circuito de retorno.
- Equipos de enfriamiento evaporativos que pulvericen agua, no incluidos en los de mayor riesgo.
- Humidificadores.
- Fuentes ornamentales.
- Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano.
- Sistema de agua contra incendios.
- Elementos de refrigeración por aerosolización al aire libre.
- Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.
Asimismo, realizamos controles de calidad en ambientes interiores (hospitales, balnearios, hoteles, spas, etc) y en ambientes exteriores (vertederos, estaciones depuradoras de aguas residuales, etc)
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